Caso

Restitución en zona protegida

Datos Principales

  • UBICACIÓN: El Dorado, Meta
  • TIPO DE COMUNIDAD:Afrodescendiente
  • NÚMERO DE HECTÁREAS: 27
  • NÚMERO DE PREDIOS: 1
  • NEGOCIO: Petrolera

José Tiberio Ortiz es hijo de una pareja de campesinos que llegó en los años setenta del siglo XX a zona rural del municipio de El Dorado, Meta. Allí, sus padres colonizaron un área de 70 hectáreas que llamaron Campo Alegre, en la que sembraron café y criaron cerdos, reses y gallinas. En 1987, la familia se vio obligada a desplazarse por cuenta de la presión que generó en la región la guerrilla de las Farc.

En 1996, tras la muerte de su padre, José Tiberio y sus hermanos regresaron a Campo Alegre y lo parcelaron, correspondiéndole a aquel un terreno de 27 hectáreas que llamó La Roca. Sin embargo, fue poco el tiempo que pudo trabajar la tierra. En 1998, los combates entre el Frente 26 de las Farc y el Ejército Nacional lo obligaron a desplazarse a otras zonas del departamento.

En 2010, José Tiberio regresó nuevamente a La Roca y en 2014 solicitó su restitución integral. No obstante, ese mismo año el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio negó la petición argumentando que la mayoría del predio se encontraba dentro del Distrito de Manejo Integral (DMI) del Ariari - Guayabero, parte del Área de Manejo Especial de La Macarena (AMEM), una figura constituida en 1989 para proteger la Serranía de La Macarena.

En 2015, el caso llegó a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que lo acumuló con la solicitud de otro predio, llamado Mira Llano, también ubicado en el DMI. Teniendo en cuenta las intervenciones de la Fundación Forjando Futuros y del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia, el Tribunal controvirtió la decisión del Juzgado.

Así, se refirió al Decreto 440 de 2016, que prohíbe el trámite de solicitudes de restitución de predios ubicados en zonas de reserva forestal o parques naturales nacionales y regionales. Al respecto, señaló que, al expedir el Decreto, el Ejecutivo no evaluó adecuadamente la proporcionalidad de la medida y desconoció los pronunciamientos jurisprudenciales frente “a la manera en que se adelantaron los procesos de colonización rural en el país por causa del conflicto armado interno”.

Para el caso específico de la región, el Tribunal reconoció que en el proceso de colonización de la Serranía y en general del AMEM, incidió “la histórica situación de violencia del país, la concentración de la propiedad, y a que en su curso, el Estado también fue auspiciador de la misma”.

El Tribunal también se refirió a una de las respuestas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), según la cual en el DMI del Ariari - Guayabero está prohibida cualquier actividad diferente a la preservación ambiental, por lo que es imposible acceder a solicitudes de restitución. Al respecto, llamó la atención por el hecho de que en el predio Mira Llano, también ubicado en el DMI,

Con el apoyo de: Embajada de Suecia.​

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