Caso

El conflicto laboral que terminó en desplazamiento forzado

Datos Principales

  • UBICACIÓN: Zona Bananera, Magdalena
  • TIPO DE COMUNIDAD:Campesina
  • NÚMERO DE HECTÁREAS: 100
  • NÚMERO DE PREDIOS: 2
  • NEGOCIO: Petrolera

Desde 1968, campesinos de los corregimientos de Sevilla y Guacamayal, del municipio de Zona Bananera, Magdalena, llegaron a la fincas Diana María I y II en busca de trabajo en las plantaciones bananeras. Por entonces, los terrenos pertenecían a Carlos Manuel Dangond y Teresita Fernández de Castro.

En 1992, un año después de la muerte de Dangond, Fernández de Castro empezó a enfrentar dificultades económicas y a incumplir con los pagos a los trabajadores, por lo que en 1993 llegó a un acuerdo temporal de administración con la comercializadora Banacol S.A., con el fin de mejorar la producción y pagar las múltiples deudas acumuladas con los campesinos. No obstante, la compañía sólo administró las fincas durante cinco meses, al cabo de los cuales no consiguió saldar las deudas.

Pese a ello, los labriegos continuaron trabajando la tierra. Ante la incertidumbre laboral, acudieron a la señora Fernández de Castro, quien les manifestó que no tenía dinero para saldar las deudas, por lo que les entregaría las fincas como forma pago.

Aun así, los labriegos persistieron en la reclamación ante la justicia del pago de salarios, cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, auxilios de transporte y otras prestaciones sociales. El caso llegó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que en 1998 que falló a su favor y vinculó a Banacol S.A. como solidariamente responsable.

Pese a la decisión del Tribunal, la señora Fernández les manifestó nuevamente a los labriegos que no tenía dinero para pagarles y que podían quedarse con las tierras, por lo que aquellos se las dividieron y distribuyeron. Por entonces, los campesinos se desplazaban diariamente hasta las fincas para trabajar en los cultivos y en la tarde regresaban a sus casas, ubicadas en cercanías a los predios.

Poco tiempo después, los campesinos empezaron a recibir presiones por parte del hermano de la antigua propietaria, Juan Manuel Fernández de Castro, quien les pidió llegar a acuerdos sobre la titularidad de las tierras, a lo que aquellos se negaron.

En septiembre de 2001, en medio de la oleada de violencia que vivía la Costa Caribe, paramilitares de las Auc arribaron a las fincas y asesinaron a los señores Diego García y Eduardo Cortés. Tras el crimen, dejaron una advertencia por escrito según la cual los campesinos debían abandonar las fincas por, supuestamente, ser invasores de tierras y colaboradores de la guerrilla. De inmediato, los labriegos abandonaron los predios.

En 2014, el exjefe paramilitar José Gregorio Mangones Lugo reconoció ante la justicia su participación en el doble crimen y aseguró que recibió la orden de ejecutarlo por parte de un comandante conocido como “Rodrigo”, quien previamente se había reunido con Juan Manuel Fernández de Castro.

Pocas semanas después del desplazamiento, Fernández destruyó los cultivos de banano y sembró palma aceitera. Posteriormente, citó a los campesinos para que firmaran derechos de cesión de créditos laborales a su nombre, que hizo efectivos en procesos ejecutivos laborales en contra de su hermana. Varios labriegos le contaron tiempo después a la justicia que aceptaron entre 100 mil y 500 mil pesos como pago de las deudas, debido al temor generado por los asesinatos.  A pesar de ello, los recibos allegados al proceso de restitución de tierras por Fernández tienen valores entre cinco y ocho millones de pesos por cada campesino, razón por la cual se adelantó denuncia en su contra por fraude procesal.

En 2016, 53 campesinos le solicitaron a la justicia la restitución integral de los predios Diana María I y II. Durante el proceso presentó oposición Juan Manuel Fernández de Castro, en calidad de representante legal de la Sociedad V.F. S. A., que actualmente ejerce la explotación de las tierras mediante cultivos de palma aceitera.

En 2018, la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena negó la restitución de las fincas, con el argumento de que mientras trabajaban la tierra los campesinos continuaron con los procesos laborales de reclamación de salarios y prestaciones, por lo que “no puede sostenerse, como se sustenta en la demanda, que los reclamantes entendieron quedarse con las tierras como medio de pago”.

El Tribunal también consideró que, pese a que mantuvieron sembrados de distintos tipos, los labriegos no realizaron mejoras como “cerramiento, construcción de vivienda, corrales para animales o incluso actos exteriores de señor y dueño, tales como el pago de servicios públicos, impuesto predial, entre otros”, por lo que nunca ostentaron la calidad de poseedores, sino solamente de tenedores.

Aun así, el fallo reconoció la condición de víctimas del conflicto armado de los campesinos.

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Con el apoyo de: Embajada de Suecia.​

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